Nota informativa Nº 6/2021 de la Inspección General de Servicios sobre notificación mediante DEHú

Notificacion mediante dehu
26/10/21

Nos adecuamos a las prescripciones de la Ley 39/2015, pasando del sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) al de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

El sistema presenta notables ventajas pero también algún pequeño inconveniente que conviene minimizar.

Hasta ahora, cuando se notificaba a los obligados a través de DEH, si DEH disponía de una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil (SMS), se les mandaba un aviso de que tenían a su disposición una notificación electrónica en DEH, por uno o ambos medios de comunicación.

Con el paso a DEHú esa información no se ha transferido en todos los casos, por lo que no siempre es posible enviar el aviso mediante correo electrónico o SMS.

Otra cuestión a destacar es que la DEHú aún no tiene la funcionalidad de aviso mediante SMS activada. Para suplir esta carencia, los avisos mediante SMS se enviarán desde la Administración Regional siempre que se disponga de este dato.

Además de lo anterior, también ha cambiado la ruta de acceso a las notificaciones electrónicas de los obligados. Las nuevas rutas de acceso son las siguientes:

• https://dehu.redsara.es
• https://sede.administracion.gob.es/carpeta

Por todo ello, y sin perjuicio de las actuaciones que se están llevando a cabo a nivel corporativo, es conveniente que los centros gestores difundan entre los obligados:

1. Las nuevas rutas de acceso
2. La posibilidad que tienen de indicar en DEHú un correo electrónico de aviso de notificaciones (el teléfono/SMS aún no está activado) a través de la siguiente dirección https://dehu.redsara.es/contacta para que la Administración Regional pueda disponer de dicho dato para el caso de que no haya sido transferido.

Además de lo indicado anteriormente, si el gestor dispone de los datos de contacto del interesado de "Email" y "Teléfono móvil" (por haberlos consignado en su solicitud o escrito) deberá de proceder del siguiente modo:

1. Si no utiliza aplicación de gestión para realizar las notificaciones y las realiza manualmente, a través del formulario de alta de nuevas notificaciones electrónicas disponible en RICA (“Notificaciones electrónicas”), es aconsejable que se completen los campos “Email” y “Teléfono móvil” para que se usen en los avisos de esa notificación.
2. En el caso de que se disponga de una aplicación de gestión para realizar las notificaciones y esta incluya apartados para el correo electrónico y el teléfono móvil, es igualmente aconsejable que se completen por el mismo motivo.

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