La Inspección General de Servicios

Actualizado el 06 jul 2022

Conoce la estructura y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Inspección General de Servicios de la CARM

 La Inspección General de Servicios, como máximo órgano de control en materia de función pública, organización administrativa y calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, y con naturaleza horizontal, efectúa la tarea permanente de inspección de los servicios, asesoramiento, racionalización y simplificación de los procedimientos, a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos.

En el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

  1. Inspeccionar y supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, órganos y organismos referidos en el artículo 1 de este Decreto, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la aplicación de los principios generales del procedimiento y de la actuación administrativa, proponiendo, en su caso, las medidas que procedan.
  2. Impulsar el análisis previo de los posibles costes innecesarios o desproporcionados al objetivo de interés general perseguido en las iniciativas normativas. A tal efecto el órgano directivo deberá remitir a la Inspección General de Servicios el estudio económico de los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que tramiten, incluyendo expresamente, el análisis de las cargas administrativas que tal proyecto implique.
  3. Elaborar y desarrollar programas de simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos de actuación administrativa.
  4. Impulsar el proceso de incorporación de las tecnologías de la información a la actuación administrativa, en coordinación con la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de la información y aplicaciones informáticas corporativas, proponiendo, para ello los desarrollos normativos necesarios.
  5. Coordinar y asesorar en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración Regional, controlar el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha normativa y velar por la creación, publicación e inscripción de los ficheros públicos.
  6. Realizar el seguimiento de las actuaciones en materia de interoperabilidad, en coordinación con la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de la información y aplicaciones informáticas corporativas.
  7. Dar de alta a los usuarios iniciales e intermedios y gestionar la asignación de perfiles en la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia, controlando y supervisando los accesos y la utilización de los datos recibidos a través de ella, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
  8. Proponer al titular de la Consejería competente en materia de innovación de los servicios públicos, previo informe de la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas, la utilización de otras modalidades de firma electrónica previstas en el artículo 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que no estén basadas en sistemas criptográficos.
  9. Realizar, a instancias de las distintas Consejerías, auditorías internas en las unidades y servicios; verificar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de actuación y el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.
  10. Analizar riesgos y deficiencias de los diferentes órganos y organismos referidos en el artículo 1 de este decreto y proponer medidas de actuación.
  11. k) Participar en el desarrollo de programas de calidad de los diferentes órganos o unidades de la Administración Regional y en su evaluación.
  12. Colaborar con las unidades orgánicas del órgano directivo competente en materia de función pública en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos, en el diseño y ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos para optimizar la utilización de los recursos humanos y en la propuesta de medidas de reasignación de efectivos.
  13. Verificar el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes en materia de solicitudes de compatibilidad, jornada, horario, vacaciones y permisos de los empleados públicos, así como aquellas que se determinen en las normas aplicables en la materia.
  14. Informar sobre actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones y proponer, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
  15. Elaborar, en su caso, un informe anual sobre las quejas ciudadanas que haya conocido.
  16. Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos éticos de los empleados públicos y de las organizaciones.
  17. Cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las competencias propias de la Inspección General de Servicios le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente, el Consejero competente en materia de inspección de los servicios o por el Consejo de Gobierno.

Más información

 

Plan e Informes de Inspección de Servicios

El Plan de Inspección 2020-2023, en cuanto instrumento de planificación de las actuaciones inspectoras de carácter ordinario de la Inspección General de Servicios, en desarrollo de algunos objetivos estratégicos y líneas de actuación previstos en la Estrategia de Gobernanza Pública, desglosa las concretas acciones a ejecutar por este órgano hasta el fin de 2023, así como también los criterios para efectuar su seguimiento y evaluar su desarrollo y resultados.

 

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